Artículo 28 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 28. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 28. Determinación de las competencias transferidas.

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1. El Gobierno de Canarias determinará mediante decreto, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, las competencias autonómicas que se transfieren a los cabildos insulares en los ámbitos materiales previstos en el Estatuto de Autonomía y las leyes, de entre las asumidas por la comunidad autónoma, por ser la isla el ámbito más adecuado para su organización y para la prestación de los servicios que comprenda, siempre que dichas competencias no estén reservadas a la Administración pública de la comunidad autónoma o estén atribuidas a otra Administración pública.

2. La transferencia a los cabildos insulares de competencias administrativas hasta entonces desarrolladas directamente por la Administración de la comunidad autónoma, requerirá el traspaso de los recursos y medios materiales y personales adscritos por la Administración de la comunidad autónoma a la ejecución de las competencias que se transfieren.