Articulo 28 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
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»Artículo 28.
Vigente
En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

