Articulo 28 Ley 4/2005, d... Andalucía

Articulo 28 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 28.

Vigente

En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.