Artículo 28 Ley 4/2026, ...turísticos

Artículo 28. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos

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Artículo 28.- Consejos de barrio.

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1. En los municipios turísticos de Canarias en los que no se creen las juntas de distrito se crearán consejos de barrio en los barrios identificados turísticamente.

2. En lo no establecido en la normativa de régimen local, la composición, organización y ámbito de actuación de estos consejos de barrio se determinará por acuerdo plenario del ayuntamiento en una norma de carácter orgánico, debiendo garantizarse en su composición la participación ciudadana y de las organizaciones empresariales y sociales más representativas del sector.