Artículo 28. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 28. -Baja voluntaria.
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1. La persona socia podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración. El plazo de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser superior a un año.
La baja surtirá efectos en la fecha que se indique en la notificación a la cooperativa, cuya prueba recae sobre quien causa baja.
2. Los estatutos podrán establecer el compromiso de la persona socia de no darse de baja voluntariamente, sin causa que la califique de justificada, hasta el final del ejercicio económico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto para las cooperativas agroalimentarias y las de explotación comunitaria de la tierra.
3. El órgano de administración, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de efectos de la baja, la calificará y determinará sus efectos en escrito motivado, que comunicará a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá calificada la baja como justificada.
4. El incumplimiento por parte de la persona socia del plazo de preaviso, así como las bajas que no respeten el plazo de permanencia mínimo establecido en los estatutos, tendrán la consideración de baja no justificada, salvo que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias del caso, acordase motivadamente lo contrario. Todo ello, sin perjuicio de que pueda exigirse a la persona socia el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligada o, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Los estatutos podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles en el caso de tal incumplimiento.
5. Los estatutos establecerán los supuestos en que se considerará justificada la baja.
En todo caso, se considerará justificada la baja de quien estuviera disconforme con alguno de los siguientes acuerdos de la asamblea general, siempre que comunique la baja por tal motivo en el plazo de un mes a partir de la adopción del acuerdo si estaba presente, o desde su notificación en caso contrario:
a) Acuerdos que impliquen nuevas obligaciones o cargas gravemente onerosas para la persona socia.
b) Acuerdos relativos a la actividad cooperativizada que perjudiquen especialmente los intereses económicos de la persona socia.
c) En todos los demás supuestos previstos en la presente ley o en los estatutos.
Se entiende por persona socia disconforme quien votó en contra del acuerdo e hizo constar en acta su oposición, y aquella que no estando a favor del acuerdo no pudo ejercer su derecho de voto por estar ausente o haber sido privada ilegítimamente de su derecho de voto.
6. La persona socia disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria podrá impugnarlo en el plazo de un mes desde su notificación ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo de dos meses, o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta.
