Artículo 28. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
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Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de su personal, por medio de recursos formativos y de la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
