Artículo 28. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»Artículo 28. Órgano competente.
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La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de transportes marítimos.
