Articulo 28 Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales -Roma II-
Ver Indice
»Artículo 28. Relación con los convenios internacionales existentes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales.
2. No obstante, por lo que respecta a las relaciones entre Estados miembros, el presente Reglamento, en la medida en que afecte a las materias reguladas por el mismo, primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.
