Articulo 28 Ley del Deporte
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Artículo 28. Deberes de las personas deportistas profesionales.

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Son deberes específicos de las personas deportistas profesionales:

a) Cumplir con la normativa autonómica, estatal e internacional, en materia de lucha contra el dopaje, integridad y juego limpio, así como las normas de competición.

b) Poner en conocimiento de las federaciones deportivas, ligas profesionales, Consejo Superior de Deportes, o cualquier otra autoridad competente cualquier hecho del que hayan tenido conocimiento, directa o indirectamente, destinado a alterar el normal desarrollo de las competiciones.

c) Fomentar valores y buenas prácticas durante la competición, especialmente los relativos al respeto a compañeros, jueces, árbitros, rivales, personal sanitario y público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023