Articulo 28 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Artículo veintiocho.- Funciones del Presidente
Vigente
(DEROGADO)
1. Son funciones del Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia:
a) Convocar el Pleno por propia iniciativa o a petición de, al menos, tres de los vocales, y presidirlo.
b) Establecer el criterio de distribución de asuntos entre Salas y Secciones.
c) Mantener el buen orden y gobierno del Tribunal.
d) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Tribunal.
e) Resolver las cuestiones no asignadas al Pleno del Tribunal.
f) Representarlo en las relaciones con otros órganos públicos.
g) Ejercer funciones de jefatura en relación al personal del Tribunal.
h) Ordenar los gastos del Tribunal.
2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente aquellas facultades que considere convenientes.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007