Articulo 28 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 28 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 28

Vigente

Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.

El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.