Articulo 28 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 28 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 28

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Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto.

El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882