Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 28 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubiesen de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955