Articulo 28 Ley de Gobierno

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Artículo 28.

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1.º Los Consejeros tienen facultad para designar el personal de su confianza, dentro de los créditos que estuvieran consignados al efecto en el Presupuesto.

2.º Dicho Personal de confianza cesará automáticamente al producirse el cese del Consejero que le hubiere designado.