Articulo 28 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Ver Indice
»Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este capítulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto por los empleados públicos se considerará falta disciplinaria muy grave.
