Articulo 28 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 28. Imputación de distinto delito.

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Si el Juez estimara que de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas del inicialmente imputado, éste actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley o, en su caso, incoará el procedimiento que corresponda si el delito no fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado.

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