Articulo 28 Ley Orgánica ...del Jurado

Articulo 28 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

Ver Indice
»

Artículo 28. Indicios de distinto delito.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si de las diligencias practicadas resultaren indicios racionales de delito distinto del que es objeto de procedimiento o la participación de personas distintas de las inicialmente imputadas, se actuará en la forma establecida en el artículo 25 de esta Ley o, en su caso, se incoará el procedimiento que corresponda si el delito no fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado.

Modificaciones