Artículo 28 Ley del Prin...fesionales

Artículo 28. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

Ver Indice
»

Artículo 28. -Disolución.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La disolución de un colegio profesional será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio de conformidad con lo previsto en sus estatutos.

2. El decreto de disolución determinará la causa de disolución, las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del respectivo colegio, el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones, y el destino del remanente, si existiera, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio correspondiente.