Articulo 28 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 28.
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1. El catalán, ha de ser la lengua usual en emisoras de radio y televisión y en otros medios de comunicación social de titularidad de la Administración Autónoma o sometidos a su gestión.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la normalización de la lengua catalana en las emisoras de radio y canales de televisión estatales o privados, con el fin de promover el uso del catalán como lengua propia de las islas Baleares.
