Articulo 28 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTra...adAutónomadeCanarias
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Articulo 28 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 28.- Composición.

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1. El consejo estará compuesto por los siguientes miembros.

a) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias.

b) Dos representantes designados por la Federación Canaria de Islas (Fecai).

c) Dos representantes designados por la Federación Canaria de Municipios (Fecam).

d) Dos representantes designados por las asociaciones empresariales.

e) Dos representantes designados por las cámaras de comercio.

f) Dos representantes designados por las organizaciones de trabajadores autónomos intersectoriales.

g) Dos representantes designados por las centrales sindicales.

h) Un representante designado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Un representante designado por la Universidad de La Laguna.

2. La condición de miembro del consejo no será retribuida.

3. Los órganos del consejo serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.

4. La Presidencia y la Vicepresidencia del consejo serán elegidas, de entre los miembros del mismo, por el pleno.

5. La Secretaría del Consejo será nombrada por el Pleno a propuesta de la consejería competente en materia de empleo, entre los vocales designados por el Gobierno de Canarias.

6. Las normas de funcionamiento del consejo serán aprobadas mediante decreto de la consejería competente en materia de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014