Articulo 28 Líneas de promoción juvenil
Artículo 28.- Centros locales de información juvenil.
Los centros locales de información juvenil son servicios de información juvenil de titularidad de los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, que, sin ninguna dependencia jerárquica de los centros provinciales, desarrollan las siguientes funciones:
a) De coordinación: coordinar los puntos y antenas de información juvenil de su ámbito territorial e impulsar y fomentar la Red de Información Juvenil de Castilla y León en su municipio.
b) Informativas y de asesoramiento: facilitar mecanismos de información, documentación, asesoramiento y orientación sobre temas de interés para los jóvenes; prestar servicio directo de información, documentación, asesoramiento y orientación a los jóvenes, realizando para ello la búsqueda, tratamiento y difusión de la información que generen o que reciban de otras fuentes; y realizar publicaciones y soportes informativos para los jóvenes.
c) De difusión y sensibilización: realizar campañas de sensibilización en determinadas materias de interés para los jóvenes en su ámbito municipal.
d) De evaluación: llevar a cabo, en su ámbito territorial, las tareas de evaluación de la Red de Información Juvenil de Castilla y León en coordinación con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003