Articulo 28 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 28.- Centros locales de información juvenil.

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Los centros locales de información juvenil son servicios de informa­ción juvenil de titularidad de los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, que, sin ninguna dependencia jerárquica de los centros provinciales, desarrollan las siguientes funciones:

a) De coordinación: coordinar los puntos y antenas de información juvenil de su ámbito territorial e impulsar y fomentar la Red de Información Juvenil de Castilla y León en su municipio.

b) Informativas y de asesoramiento: facilitar mecanismos de informa­ción, documentación, asesoramiento y orientación sobre temas de interés para los jóvenes; prestar servicio directo de información, documentación, asesoramiento y orientación a los jóvenes, reali­zando para ello la búsqueda, tratamiento y difusión de la informa­ción que generen o que reciban de otras fuentes; y realizar publi­caciones y soportes informativos para los jóvenes.

c) De difusión y sensibilización: realizar campañas de sensibilización en determinadas materias de interés para los jóvenes en su ámbito municipal.

d) De evaluación: llevar a cabo, en su ámbito territorial, las tareas de evaluación de la Red de Información Juvenil de Castilla y León en coordinación con el Centro Coordinador de Información y Docu­mentación Juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003