Articulo 28 Mancomunidades
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Artículo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad

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1. La persona titular de la presidencia de la mancomunidad ejercerá la presidencia de todos sus órganos colegiados y ostentará las atribuciones que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, corresponde a la presidencia de la mancomunidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Representar a la mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la junta de gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.

d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018