Articulo 28 Mediación de Cantabria
Artículo 28. Derechos de la persona mediadora.
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1. La persona mediadora tiene derecho a obtener el adecuado respeto a sus actuaciones y a actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.
2. La persona mediadora no podrá negarse a acometer las labores de mediación, salvo que justifique claramente y por escrito las razones motivadas de dicha renuncia, comunicándolo a la Consejería competente en materia de Justicia que deberá aceptar dicha renuncia en caso de mediación gratuita.
3. La persona mediadora puede dar por acabada la mediación en el momento que aprecie en alguna de las partes falta de voluntad o desigualdad de poder entre las mismas, con especial atención en los casos en que se aprecie la existencia de violencia de género o violencia hacia menores, o exista una incapacidad manifiesta para llegar a un acuerdo, o que la continuidad de la mediación no sea eficaz.
4. La persona mediadora que no sea empleada pública tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional, y al reintegro de los gastos que se le hayan causado y que estén íntimamente relacionados con el desempeño de su función.
La exclusión de los empleados públicos implícita en el párrafo anterior, lo es en el ejercicio de sus funciones públicas y no en el ejercicio de actividades que realice con carácter particular o privado, previa la obtención de la preceptiva compatibilidad.
En todo caso, la persona mediadora tomará como criterio orientador las tarifas establecidas por la Administración.
5. Cuando se asigne el beneficio de mediación gratuita los honorarios serán estrictamente los marcados en las tarifas establecidas por la Administración.
