Articulo 28 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 28. Obligaciones de las personas mediadoras
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Las personas mediadoras están obligadas a:
a) Recabar de todas las partes en conflicto la aceptación de su designación, de la que debe quedar constancia por escrito.
b) Realizar personalmente la actuación mediadora e informar a las partes en conflicto sobre la mediación, sus ventajas, efectos y coste.
c) Facilitar la comunicación entre las partes en conflicto y promover la comprensión y el respeto entre las mismas.
d) Respetar los principios esenciales de la presente ley y el procedimiento de mediación que se recoge en la misma.
e) Propiciar que las partes en conflicto tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y el asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.
f) Mantener la neutralidad e imparcialidad durante todo el procedimiento, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer o proponer solución o medida concreta alguna.
g) Dar por finalizada la mediación si aprecian las circunstancias previstas en el artículo 38.2.a de la presente ley y, en su caso, poniéndolo en conocimiento de las autoridades competentes.
h) Asegurar que en los acuerdos alcanzados se respete siempre el interés superior de las personas menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente.
i) Redactar y firmar el acta de la sesión inicial constitutiva y el acta final de la mediación y entregar copia de las mismas a las personas en conflicto, tanto si contiene acuerdo como si no.
j) Comunicar a la conselleria competente en materia de mediación, en los supuestos contemplados en el artículo 31.2, la finalización de los procedimientos de mediación, con indicación del motivo y del momento procedimental. En todo caso se deberá respetar el deber de confidencialidad en los términos establecidos en el artículo 8 de esta ley.
k) Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.
l) Conservar y custodiar personalmente, o por la entidad mediadora de la que forme parte, los expedientes de mediación en los términos establecidos en la presente ley.
m) Facilitar la actuación inspectora de la administración y comunicar a la conselleria competente en materia de mediación cuanta información sobre la mediación sea requerida en virtud de la presente ley, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
