Articulo 28 Mediación familiar de C León

Articulo 28 Mediación familiar de C. León

Ver Indice
»

Artículo 28. Iniciación.

Vigente

La imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley se realizará previa instrucción del oportuno procedimiento, cuya iniciación será acordada por el titular del órgano que se señale reglamentariamente.