Articulo 28 Mediación familiar de C León

Articulo 28 Mediación familiar de C. León

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Artículo 28. Iniciación.

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La imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley se realizará previa instrucción del oportuno procedimiento, cuya iniciación será acordada por el titular del órgano que se señale reglamentariamente.