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Articulo 28 Medidas 2009 fiscales y financieras

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Artículo 28. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

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Se añade un nuevo capítulo, el IV, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

    CAPÍTULO IV.
    TASA POR LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC).

    Artículo 24.4-1. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa:

    1. La inscripción en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC.

    2. La expedición de copias del certificado de acreditación de competencias en TIC.

    Artículo 24.4-2. Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC o las que solicitan la expedición de una copia del certificado de acreditación de competencias en TIC.

    Artículo 24.4-3. Exenciones y bonificaciones.

    1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% están exentos de esta tasa, previa justificación documental de encontrarse en alguna de dichas situaciones.

    2. Se aplica una bonificación del 30% sobre la tasa a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Esta bonificación para familias monoparentales es efectiva a partir del momento en que queden acreditadas de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que deben establecerse por reglamento.

    3. Se aplica una bonificación del 50% sobre la tasa a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

    Artículo 24.4-4. Devengo.

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.

    Artículo 24.4-5. Cuota.

    La cuota de la tasa es la siguiente:

    1. Por la inscripción en las pruebas de evaluación se fija una cuota según el nivel escogido:

      • Nivel 1: 15 euros.

      • Nivel 2: 20 euros.

      • Nivel 3: 25 euros.

    2. Por la expedición de copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC se fija una cuota de 6 euros.

    Artículo 24.4-6. Gestión y recaudación.

    La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información.

    Artículo 24.4-7. Afectación de la tasa.

    La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados y al mantenimiento y la mejora de la acreditación de competencias en TIC.