Articulo 28 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 28
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introduce un nuevo capítulo III en el título XXX Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
«Artículo 30.3-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:
a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
Artículo 30. 3-2. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
Artículo 30. 3-3. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:
| Tipo de servicio | Importe unitario (euros) |
| 1 Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV | 79,15 |
| 2 Modificación de la inscripción inicial en el RECUV | 52,77 |
| 3 Realización de auditorías de calidad a las ECUV | 422,13 |
| 4 Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV | 211,06 |
| 5 Emisión de certificado de inscripción en el RECUV | 263,83 |
Artículo 30. 3-4. Cuota Líquida
La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.
Artículo 30. 3-5. Contribuyentes
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.»
