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Articulo 28 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 28.- Parque Público de Vivienda Social de Aragón.

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1. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda constituirá el Parque Público de Vivienda Social de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón.

2. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma y tendrá carácter único.

3. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón incluirá:

a) Las viviendas de las entidades del sector público aragonés, incluido el sector público local.

b) Las viviendas cedidas a cualquier Administración Pública aragonesa por las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario, o por otras personas físicas o jurídicas, afectadas a este fin. Cuando la cesión tenga lugar en propiedad podrán establecerse beneficios fiscales propios de las donaciones para fines sociales.

c) A las personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas características.

4. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón podrá también incluir suelos dotacionales o con cualquier otra calificación compatibles con la promoción de viviendas u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Dichas viviendas u alojamientos, una vez construidos, se integrarán necesariamente en el Parque.

5. El Parque Público de Vivienda Social de Aragón podrá crearse como un instrumento de intervención administrativa sin personalidad jurídica o constituirse como fundación o cooperativa. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda.

6. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación de las viviendas que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.

7. Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, se regularán los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Parque, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gestión de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017