Articulo 28 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
Ver Indice
»Artículo 28. Cuantía de la compensación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El importe de la compensación alcanzará el 100 % del gasto compensable, expresado en el coste neto soportado por la empresa prestadora, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, sin exceder de la cuantía máxima prevista en la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el correspondiente ejercicio económico, en la que se determine el importe máximo del gasto de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27.

