Articulo 28 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
Artículo 28.- Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
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El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
Uno. El apartado 3 del artículo 33 queda redactado como sigue:
«3. Los funcionarios en adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala y, en su caso, clase de especialidad.
Las bases de las convocatorias podrán prever, asimismo, la participación de los funcionarios en primer destino provisional de acuerdo con criterios organizativos vinculados a la adecuada provisión de los puestos de trabajo.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional vigesimosegunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimosegunda.- Infracciones disciplinarias.
Son infracciones administrativas graves y leves, que recibirán la denominación de faltas disciplinarias, las acciones u omisiones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, tipificadas como tales en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por el convenio colectivo.»
