Articulo 28 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ...s y emisiones de CO2
Articulo 28 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 28 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 28. Devengo

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1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26.

2. En cuanto a las estancias en embarcaciones de crucero, el impuesto se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en que el buque hace escala en algún puerto de Cataluña. La persona que embarca en un puerto de Cataluña iniciando así su viaje, o la que desembarca en él porque este puerto constituye el destino final de su viaje, no devenga el impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017