Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 28. Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia

Vigente

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Se modifica el artículo 158 de la Ley 11/2008, de 3 de noviembre, de pesca de Galicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 158.

Reconocimiento de responsabilidad

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero haya sido justificada la improcedencia de la segunda, el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En los dos supuestos anteriores, siempre que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en el caso de reconocimiento de responsabilidad, y del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en el caso de pago voluntario, siendo estas acumulables entre sí.

Dichas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

4. No cabrá la suspensión condicional de la sanción prevista en el artículo 151 en caso de que la persona infractora se acoja a la reducción por pago voluntario regulada en este artículo».