Articulo 28 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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Articulo 28 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización

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Artículo 28.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 25. Base imponible.

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:

a) El valor obtenido en la subasta si la pesca o las especies provenientes de acuicultura marina se subastan en lonja.

b) Si no llegara a subastarse, constituirá la base imponible el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anteriores.

c) Cuando el valor de la pesca o especies provenientes de acuicultura marina no pudiera obtenerse por ninguno de los procedimientos enunciados en los párrafos anteriores, se fijará por la Administración, teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004