Articulo 28 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 28
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Se da nueva redacción a la letra j del apartado uno del artículo cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la redacción siguiente:
«j) Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana: el 5 por 100 de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1) El rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.
2) En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.
3) La renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
4) El inmueble arrendado esté situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
5) Se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000 euros.»
