Articulo 28 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 28.
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Se modifica el párrafo Tres del artículo 6 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:
Tres. La falta de pago en período voluntario de las tarifas portuarias por servicios cuya utilización haya sido autorizada, faculta a la administración de Puertos para proceder, de forma inmediata, a la suspensión del servicio, la retirada, inmovilización o puesta en seco de la embarcación, el corte del suministro, la baja de oficio y la adopción de cualquier otra medida derivada de la aplicación de la normativa de explotación, debiéndose notificar con carácter previo al interesado las medidas a adoptar.
El concesionario o autorizado está obligado a colaborar con la administración en la ejecución de estas facultades, debiendo emplear para ello toda la diligencia necesaria para el buen fin de la medida adoptada.
