Articulo 28 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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»Artículo 28. Objeto.
Vigente
1. De manera complementaria a las Ayudas de Emergencia Social, reguladas en el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, financiadas en el marco del Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales, se aprueba el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
2. Es objeto de este Programa la creación y regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, que serán gestionadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014