Articulo 28 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Articulo 28 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

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Artículo 28. Alcance y efectos de la delimitación y declaración.

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1. Las Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata comprenden terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Excepcionalmente y para conseguir una adecuada integración con los sistemas y redes existentes o previstas en el resto del suelo podrán comprender también terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en otras clases de suelo, pero sin que ello pueda significar alteración de las previsiones del planeamiento municipal en cuanto a la distribución de beneficios y cargas. En ningún caso, podrán afectar a suelo no urbanizable sujeto a protección especial, salvo que tengan por objeto su específica protección.

2. Su delimitación y declaración tendrán los siguientes efectos:

  1. La declaración de la utilidad pública y de la necesidad de la ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los terrenos incluidos en la delimitación de la Zona y de los externos a ella a que se refiere la letra b del artículo anterior.

  2. La clasificación del suelo no urbanizable como urbanizable no programado. Las restantes clases de suelo mantendrán su clasificación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995