Articulo 28 Medidas de re...nciliación

Articulo 28 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 28. Titulares de derechos especiales.

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1. La transformación no podrá tener lugar si, dentro del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de la misma o del envío de la comunicación individual por escrito, se opusieran titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.

2. Esa oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un socio que hubiere votado a favor de la transformación.