Articulo 28 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 28. -Cuota tributaria y tipo de gravamen.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen.
| B.I. hasta m2 | Cuota resultante euros | Resto B.I. hasta m2 | Tipo aplicable euros/m2 |
| 2.000 | 0 | 1.000 | 12,00 euros |
| 3.000 | 12.000 | 2.000 | 15,00 euros |
| 5.000 | 42.000 | 5.000 | 17,40 euros |
| 10.000 | 129.000 | en adelante | 19,00 euros |
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.
