Articulo 28 Medidas tributarias y económico-administrativas
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»Artículo 28. Obligaciones de los notarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 27, 28 y 29) por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(PM de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014
