Articulo 28 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
Artículo 28. Modificación del artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se da nueva redacción al artículo 45 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.
"Artículo 45. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de suministros facturados, el período impositivo coincidirá con el período de facturación. b) En el caso de consumos propios así como de suministros no facturados o gratuitos, el período impositivo será el semestre natural.
c) Para el supuesto de las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el período impositivo coincidirá con el año natural.
2. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.
En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento, el impuesto se devengará el último día del período impositivo".

