Artículo 28 Medidas urgen...s Baleares

Artículo 28 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 28. Tramitación de proyectos promovidos por la administración autonómica o insular

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1. La tramitación de los proyectos relativos a las obras de construcción, ampliación o reforma de equipamientos o infraestructuras promovidas por los sujetos previstos en el artículo 24.1 y declaradas PEIE no necesita la obtención de ningún tipo de licencia o autorización municipal o insular ni la presentación de una comunicación previa de naturaleza urbanística, si bien está sujeta a los mismos requisitos que serían exigibles para la obtención de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, si el ayuntamiento tuviera que concederla.

No obstante, el proyecto de edificación, firmado por el técnico competente, debe responder a las necesidades funcionales y edificatorias, y las determinaciones urbanísticas del equipamiento o la infraestructura deben ser las requeridas para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes y son efectivas inmediatamente desde la aprobación o la autorización del proyecto.

2. En la tramitación de los proyectos mencionados es preceptivo solicitar informe a los ayuntamientos afectados y llevar a cabo la información pública por un plazo de quince días, transcurrido el cual sin que el ayuntamiento haya emitido el informe se podrán proseguir las actuaciones.

Una vez emitidos los informes y realizada la información pública, la aprobación o autorización del proyecto, que tiene los mismos efectos que la licencia o la comunicación previa, debe llevarlo a cabo el siguiente órgano:

a) Si el ayuntamiento no hace observaciones sustanciales, o si estas se aceptan, el órgano competente es el consejero competente por razón de la materia, o el órgano insular o del sector público autonómico o insular correspondiente.

b) En el caso de que el ayuntamiento haga observaciones sustanciales que no se acepten, el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto es el Consejo de Gobierno o el pleno del consejo insular.

3. El acuerdo o la resolución de aprobación o autorización del proyecto debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.