Articulo 28 Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
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»Artículo 28. Financiación
Vigente
La ayuda extraordinaria para entidades de base asociativa y sin ánimo de lucro y empresas previstas en el presente Decreto ley tiene una dotación presupuestaria de un millón de euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2020 en vigor desde 04-06-2020