Articulo 28 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 28. Tratamiento de la información confidencial y deber de secreto.
Vigente
1. En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa establecida en este capítulo y de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la violación del deber de secreto por los empleados públicos se considerará falta disciplinaria muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014