Articulo 28 Medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía
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»Artículo 28. Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía.
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En las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía en la que participe una entidad local se considerará que concurren intereses de rentabilidad social prevalentes a los de rentabilidad económica a los efectos establecidos en el apartado tercero del artículo 184 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
