Articulo 28 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Artículo 28. Graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para lo que se atenderá a los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación del mismo.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.
d) Existencia y/o grado de intencionalidad.
e) Existencia de reiteración o reincidencia en un plazo superior al año.
En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
- Modificación realizada (28 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015