Articulo 28 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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Artículo 28. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, para lo que se atenderá a los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación del mismo.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

d) Existencia y/o grado de intencionalidad.

e) Existencia de reiteración o reincidencia en un plazo superior al año.

En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

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