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Articulo 28 Medidas urgentes en materia de Vivienda de C. León

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Artículo 28. Arrendamiento de viviendas de protección pública calificadas para venta.

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Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas para venta podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, conforme a las siguientes reglas.

- a) La duración del contrato se pactará libremente conforme a la normativa reguladora de arrendamientos urbanos.

- b) La renta máxima anual será el 5 por ciento del precio de venta fijado en la calificación definitiva.

- c) El precio máximo de venta será el previsto en la calificación definitiva de la vivienda, actualizado una vez transcurrido un año desde la misma según la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

- d) La opción de compra podrá ser ejercida por el arrendatario en cualquier momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

- e) En caso de que se ejercite la opción de compra, del precio de venta se deducirá el 80 por ciento de las cantidades entregadas por el arrendatario en concepto de renta si la opción se ejercita durante el primer año de duración del contrato; el 70 por ciento si se ejercita durante el segundo año; el 60 por ciento si se ejercita durante el tercer año y el 50 por ciento si se ejercita durante el cuarto año y posteriores.

- f) El contrato se presentará para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda a efectos de verificar que el arrendatario cumple los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública y que la renta no excede de lo previsto en este artículo; no será necesario el visado en el momento en el que se ejercite la opción de compra.