Articulo 28 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
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»Artículo 28. Reducción de los precios máximos de venta y alquiler.
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Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley.
- a) El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública que se califiquen se determinará aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que resultaran por aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, o norma que la sustituya.
- b) El precio de referencia para el alquiler de las viviendas de protección pública que se califiquen se determinará aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que resultaran por aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, o norma que la sustituya.
