Articulo 28 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 28. Actuaciones previas al acuerdo de reestructuración parcelaria

Vigente

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1. Los trabajos de elaboración del acuerdo de reestructuración parcelaria podrán iniciarse, por parte de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, a partir de la aprobación de las bases de reestructuración parcelaria, salvo el diseño del trazado de la red viaria, que podrá iniciarse con anterioridad.

2. En la ejecución de los trabajos técnicos inherentes a la elaboración del acuerdo, teniendo como base el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria que se contempla en el artículo 20, se procederá a.

a) La revisión de dicho plan de acuerdo con los datos obtenidos en las bases de reestructuración parcelaria.

b) La ratificación del compromiso de integración en el plan por parte de las explotaciones, agrupaciones e iniciativas de aprovechamiento en común y, en su caso, la modificación de sus datos, según lo señalado en el artículo 21, elaborándose una relación definitiva de las mismas.

c) La determinación, a partir de dicha relación definitiva de agrupaciones, explotaciones e iniciativas de aprovechamiento en común, del número de explotaciones y superficie mínima necesaria para la aplicación del Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria, tanto en las áreas de ordenación preferente como en el resto de la zona de reestructuración.

d) La elaboración, por la entidad gestora del Banco de Tierras, de un estudio de movilidad de tierras, que determine las superficies susceptibles de ser incorporadas a las explotaciones en régimen de arrendamiento, así como sus costes.

El diseño del trazado de la red viaria será sometido a exposición pública durante un periodo de treinta días naturales, en el cual, mediante escrito, podrán presentarse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Dichas alegaciones serán objeto de estudio por el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria, que, motivadamente, introducirá las modificaciones que técnicamente se estimen pertinentes, archivando las desestimadas o presentadas fuera del plazo establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015