Articulo 28 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 28. De la protección de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del ciclo integral del agua

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1. A fin de garantizar el adecuado funcionamiento y protección de las instalaciones asociadas a la gestión del ciclo integral del agua, las administraciones públicas titulares podrán establecer una zona de servidumbre de estas infraestructuras, dentro de la cual las actividades y los usos del suelo estarán sometidos a las limitaciones siguientes:

a) La necesidad de obtener autorización previa y expresa de la administración titular de la infraestructura para edificar, instalar construcciones permanentes, efectuar movimientos de tierra, obras en la superficie y en el subsuelo o cualesquiera otras actividades u operaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o la garantía de la continuidad del servicio.

En aquellos casos en los que exista legislación sectorial concurrente que exima de autorización previa para la realización de estas actuaciones, será necesaria la emisión de un informe preceptivo de la administración titular de la infraestructura que establezca los condicionantes que sean precisos para garantizar la seguridad de la infraestructura hidráulica y la continuidad del servicio.

b) El acceso libre y permanente del personal propio o designado por la Administración hidráulica de Galicia para llevar a cabo las tareas de vigilancia, mantenimiento, reparación, amojonamiento y renovación de las instalaciones, así como también el depósito de materiales.

2. En el caso de las infraestructuras de titularidad de la Administración hidráulica de Galicia, las zonas de servidumbre serán establecidas por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de Augas de Galicia.

3. La Administración hidráulica de Galicia podrá acordar o promover la expropiación forzosa de los derechos y facultades sobre bienes de titularidad privada que resulten afectados por la definición de las zonas de servidumbre establecidas según los apartados anteriores, en relación con las instalaciones actualmente existentes o de nueva construcción, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. Con esta finalidad, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se entienden implícitas en la aprobación definitiva de los planes o proyectos correspondientes, según establece la vigente normativa en materia de expropiación forzosa.