Articulo 28 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 28. Situaciones de riesgo.
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Se consideran situaciones de riesgo las siguientes:
La negligencia en la atención física, psíquica o educativa al menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, de acuerdo con cualquiera de los siguientes criterios:
Que existan omisiones de carácter leve en e cuidado de menor, con una probabilidad reducida de producirse un episodio severo de forma inmediata, y sin que tales omisiones supongan un grave perjuicio para su salud física o emocional.
Que el menor esté sometido a un patrón o a episodios aislados de descuido de carácter leve que inciden en varias áreas concernientes a sus necesidades principales.
La utilización del castigo físico o emocional que perjudique el desarrollo del menor, sin que se produzcan episodios severos ni aparezca un patrón crónico de violencia.
Cualesquiera otras que deriven en una situación de riesgo, conforme al concepto expresado en la presente Ley.
