Articulo 28 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos a motor en la isla de Menorca

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1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los espacios públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como el excesivo impacto de la movilidad motorizada sobre la red viaria principalmente en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca podrá determinar, con carácter anual o bienal:

a) La limitación de la entrada a Menorca de todo tipo de vehículos a motor, así como la circulación de dichos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones se dará preferencia a los vehículos de cero emisiones.

b) El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo definido. A tal efecto podrá permitir la circulación de un número máximo de vehículos a motor, para un número de días concreto, cuyos usuarios lo soliciten con la antelación que se fije.

c) El número máximo de vehículos a motor destinados a alquiler sin conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercialización, respetando el techo de vehículos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitación definidos, priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de vehículos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulación.

2. En todo caso, los vehículos a los que se permita la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca llevarán obligatoriamente, en lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, previo abono, en su caso, de la correspondiente tasa.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y circulación. Asimismo, determinará el adecuado procedimiento telemático para facilitar la obtención de la acreditación a la que se refiere este artículo.

3. Con el objeto de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no satisfecha debido a las limitaciones establecidas, el Consejo Insular de Menorca adoptará las oportunas medidas para reforzar los servicios de transporte público colectivo y los modos de movilidad no motorizada, estableciendo el adecuado número de títulos habilitantes para los servicios de taxi y vehículos de alquiler con conductor, en el marco de lo previsto en la normativa de aplicación de ordenación de los transportes terrestres.