Articulo 28 Modificación ..., forestal

Articulo 28 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 28. Modificación del artículo 44 de la Ley 3/1993

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Donde dice:

La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios y particulares en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley,

Debe decir:

La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley.