Articulo 28 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
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»Artículo 28. Modificación del artículo 44 de la Ley 3/1993
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Donde dice:
La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios y particulares en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley,
Debe decir:
La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley.

